| LEYES Y NORMAS SOBRE MENORES | ||
| La
Edad Mínima de Acceso a las Bebidas Alcohólicas. LEY 5/2000, de 8 de mayo, BOCM de 11 de Mayo de 2000, Nº 111 |
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El Presidente de la Comunidad de Madrid. Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. | |
| PREÁMBULO | |
| Actualmente,
en la Comunidad de Madrid los establecimientos comerciales no pueden vender
bebidas alcohólicas a los menores de dieciséis años.
Está prohibido asimismo vender, servir o permitir el consumo de este
tipo de bebidas a los menores de dieciséis años, en los locales
y espectáculos públicos. La regulación que ahora se
establece eleva a dieciocho años la edad mínima de acceso
a las bebidas alcohólicas. Con ello, se quiere contribuir a paliar
el grave problema del alcoholismo juvenil.
La presente Ley responde a una iniciativa parlamentaria. En su reunión de 5 de abril de 2000, previo debate de la Proposición No de Ley 15/2000, la Comisión de Presidencia aprobó la Resolución 1/2000, mediante la cual "la Asamblea de Madrid insta al Gobierno a que, en el plazo máximo de seis meses, eleve la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas de 16 a 18 años". El cumplimiento de la citada resolución parlamentaria exige la aprobación de una Ley, dado que la vigente regulación autonómica de esta materia está dotada de dicho rango. Concretamente, la edad mínima de acceso a las bebidas alcohólicas está fijada por la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid (artículos 31.1.d y 100.3.o) y por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (artículos 25.3 y 37.10). Mediante la presente Ley se modifican las disposiciones correspondientes de ambas leyes. Esta Ley
se fundamenta en los títulos competencíales relativos a
las materias de "protección y tutela de menores, y desarrollo
de políticas de promoción integral de la juventud"
(apartado 1.24 del artículo 26 del Estatuto de Autonomía)
y de "espectáculos públicos" (apartado 1.30 del
mismo artículo). |
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| Artículo primero | |
| Modificaciones de la Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia de la Comunidad de Madrid | |
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| Artículo segundo | |
| Modificaciones de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas | |
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DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
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| Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en la presente Ley. | |
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DISPOSICIÓN
FINAL
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| Entrada en vigor: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente (12 de Mayo 2000) de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. | |
| Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar. | |
| Madrid, a 8 de mayo de 2000. | |
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