El Presidente
de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley,
que yo, en nombre del Rey, promulgo.
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PREÁMBULO
I
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| La
concepción social sobre la infancia y la adolescencia se ha
ido transformando históricamente hasta el momento presente,
en que se las considera un sector de la población que merece
una especial atención para garantizar su adecuado desarrollo,
que ha de culminar en la formación de personas adultas que
desde sus condiciones individuales participen, en el mayor grado posible,
de los valores fundamentales de libertad, justicia e igualdad, sustentadores
por otra parte de la necesaria responsabilidad que debe impregnar
la convivencia social.
Por
esto, desde los poderes públicos se han ido reconociendo un
conjunto de derechos y prestaciones, con los que se ha intentado satisfacer
la demanda social existente en cada momento, en relación a
las necesidades y problemas de la infancia y la adolescencia.
No
obstante, la sectorialización de los distintos servicios,
garantes y gestores de aquellos derechos y prestaciones, provoca
que en ocasiones no se alcancen los fines generales en relación
al bienestar de la infancia y la adolescencia, al producirse una
descoordinación de actuaciones tanto en el marco de la definición
de políticas globales, como en el ámbito más
concreto del funcionamiento cotidiano de los servicios.
Las
experiencias de otros países de nuestro entorno socioeconómico,
apuntan hacia la conveniencia de constituir estructuras de coordinación
de las diferentes redes de actuación con la infancia y la
adolescencia, que redunden en una mayor efectividad de las mismas
así como en una mayor eficiencia en la utilización
de los recursos disponibles.
Desde
esta perspectiva, los Consejos de Atención a la Infancia
y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, pretenden constituirse
como un espacio que facilite el intercambio entre las Administraciones
Públicas, estatal, autonómica y local, implicadas
en el bienestar de los menores, a la vez que contribuyan a la participación
de la iniciativa social para que inspire y enriquezca la actuación
desarrollada desde los poderes públicos.
Además,
los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
de la Comunidad de Madrid, deben establecer cauces de participación
de los propios menores, con objeto de poder conocer directamente
sus intereses y necesidades, a la vez que contribuyen a su integración
social y al desarrollo de su participación comunitaria.
Este
espacio de confluencia debe propiciar el análisis, el debate
y las propuestas de actuaciones orientadas a la mejora permanente
de la calidad de vida de la infancia y la adolescencia. Debe también
procurar la eficiencia de los distintos servicios, la calidad en
la atención a los menores y sus familias, así como
el desarrollo de instrumentos de intervención y de procedimientos
y sistemas de información de común aplicación
en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
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II
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| La
Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de
la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, dedica su
Título IV a las instituciones y órganos de atención
a la infancia y la adolescencia. En el Capítulo V, constituye
uno de estos órganos, que bajo la denominación de Coordinadoras
de Atención a la Infancia y la Adolescencia, tiene atribuida
la función de coordinar las diferentes Redes de Servicios Públicos
que se ocupan de la calidad de vida de los menores de edad, remitiéndose
a un posterior desarrollo normativo, para una mejor y más amplia
especificación de las funciones, composición y régimen
de funcionamiento de dichas Coordinadoras. Ese desarrollo normativo
es el fundamento y el objeto de la presente Ley.
La
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos
7.o y 11 enumera los derechos de participación de los menores,
así como los principios rectores de la acción administrativa,
mencionando explícitamente los de mantenimiento del menor
en el medio familiar, su integración familiar y social, la
prevención de situaciones que puedan perjudicar su desarrollo
personal, la sensibilización de la población ante
situaciones de indefensión del menor, y la promoción
de la participación y la solidaridad social.
Además,
la promulgación en su momento de la Ley 11/1984, de 6 de
junio, de Servicios Sociales, establece como uno de sus principios
generales, la atención de las necesidades sociales en forma
global, procurando mantener a las personas y grupos en su medio
familiar y entorno comunitario.
Las
Leyes referidas, son expresión concreta de los Tratados Internacionales
ratificados por el Estado Español en materia de menores y
en especial la Convención de Derechos del Niño de
Naciones Unidas, y forman parte del cuerpo legal que viene a desarrollar
el Capítulo III del Título I de la Constitución
Española de 1978.
Desde
este marco legal, la Comunidad de Madrid viene realizando un esfuerzo
organizativo y normativo orientado a la salvaguarda de los derechos
de la infancia y la adolescencia y a la promoción de su bienestar
social, cuya expresión no sólo es la citada Ley 6/1995,
de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia
y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, también la Ley
5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de
Madrid y esta misma Ley Reguladora de los Consejos de Atención
a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
En
definitiva, todos ellos, principios rectores que orientan y justifican
la constitución de los órganos que la presente Ley
regula.
Por
otra parte, hay que considerar que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, recoge en su Título
I los principios de colaboración entre las Administraciones
Públicas, entre los que se señala el de prestar la
cooperación y asistencia activas que las Administraciones
pudieran recabar mutuamente para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Asimismo, en su Título II, se establecen las normas generales
sobre la naturaleza y funcionamiento de los órganos colegiados
como una de las formas de organizar la acción pública.
Asimismo,
la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado, establece en su
artículo 3, entre los principios de organización y
funcionamiento el de la cooperación con las otras Administraciones
Públicas. En su artículo 22, 2, a), atribuye a los
Delegados del Gobierno la función de mantener las necesarias
relaciones de cooperación y coordinación de la Administración
General del Estado y sus Organismos públicos, con la de la
Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades Locales.
En
este mismo sentido, hay que considerar también, que la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, en su artículo 10, prevé la posibilidad de
que las Entidades Locales coordinen sus competencias entre sí
y con las demás Administraciones Públicas, cuando
los servicios locales trasciendan el interés propio de las
correspondientes Entidades, o incidan, condicionen o concurran con
los de dichas Administraciones.
Con
todo ello, la Ley 2/1996, de la Comunidad de Madrid, de 24 de junio,
de creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño
del Menor y la Familia, establece expresamente en su artículo
2.o, como objetivos básicos de dicho Organismo, la promoción
de políticas integrales referidas a los menores y la coordinación
de actuaciones sectoriales que se desarrollen por las diferentes
Administraciones en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid y por los organismos de la Administración Autonómica.
Así
pues, existe en nuestro repertorio legislativo una amplia normativa
que justifica también la conveniencia de coordinar las actuaciones
de los servicios de atención a la infancia, que aun dependiendo
de distintas Administraciones, confluyen en el mismo ámbito
territorial.
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III
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| Los
órganos colegiados que esta Ley regula, van a favorecer el
desarrollo de un marco que facilite el intercambio de información,
la aportación de recursos, la coordinación de actuaciones,
la prevención del riesgo social y la recuperación de
aquellas situaciones en las que se haya apreciado el desamparo de
los menores. Es, por lo tanto, una apuesta por el uso de recursos
normalizados que enriquezcan el trabajo profesional y favorezcan la
eficiencia en los servicios que se dedican a la atención de
un sector de población tan vulnerable, como el de los menores
de edad.
Su
regulación también va a suponer la consolidación
de experiencias que desde diferentes niveles de actuación,
venían desarrollándose en algunos ámbitos locales
de la Comunidad de Madrid, surgidas de la necesidad de mejorar la
efectividad de las actuaciones que se ofrecen desde las diferentes
instituciones.
También,
al contemplar la participación de los menores, se configura
un modelo organizativo que tiene en consideración tanto las
recomendaciones más innovadoras de los expertos en esta materia,
como las demandas de los distintos colectivos ciudadanos en los
que se encuentran representados los menores.
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IV
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| Tanto
por la experiencia acumulada desde la aprobación de la Ley
6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la
Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, como por la
reflexión y el debate que han inspirado la presente Ley, se
hace preciso modificar la redacción de aquélla en lo
referente a las Coordinadoras de Atención a la Infancia y la
Adolescencia, con la finalidad de adaptar de manera más precisa
la naturaleza de las mismas a la realidad social y organizativa en
la que deben operar.
Inicialmente,
en consideración a la tradición existente en el lenguaje
administrativo referente a la denominación aplicable a los
órganos colegiados, con el fin de evitar confusiones innecesarias,
se modifica el término de Coordinadoras de Atención
a la Infancia y la Adolescencia sustituyéndolo por el de
Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
No
obstante, las modificaciones más sustantivas consisten tanto
en la incorporación de la Iniciativa Social, como en la participación
de los propios menores en los órganos colegiados que se vienen
a constituir en dicha Ley. Esta inclusión, pretende incorporar
un conjunto de recursos y experiencias que incrementan de manera
notoria la efectividad y eficiencia de los Consejos de Atención
a la Infancia y la Adolescencia.
Por
último, la consideración de los Consejos como una
estructura única organizada territorialmente con asignación
de funciones diferenciadas para cada ámbito, hace necesario
una regulación legal que se recoja en una única norma
de carácter superior.
Todas
estas modificaciones necesarias del Capítulo V del Título
IV de la Ley 6/1995, se recogen en la nueva redacción de
la Disposición Final Primera de la presente Ley.
En
el Capítulo I, se recogen las disposiciones generales de
la Ley, definiendo su objeto, naturaleza y finalidad de los Consejos,
así como unas normas básicas de organización
y funcionamiento de los mismos, que han de ser objeto de desarrollo
reglamentario. Además establece tres niveles territoriales
de coordinación que dan lugar al Consejo de la Comunidad
de Madrid, a los Consejos de Área y a los Consejos Locales.
El
Capítulo II está dedicado al Consejo de Atención
a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, estableciendo
sus funciones y composición.
El
Capítulo III regula la constitución, funciones y composición
de los Consejos de Área dejando abierta la posibilidad de
su existencia, si bien su desarrollo debe conciliar la organización
territorial de las diferentes redes de recursos de atención
a la infancia.
El
Capítulo IV, referido a los Consejos Locales de Atención
a la Infancia y la Adolescencia, regula sus funciones y composición.
Crea dos nuevos órganos colegiados con carácter obligatorio
y permanente. El primero de ellos, la Comisión de Participación
de la Infancia y la Adolescencia, se constituye como un foro de
encuentro, debate y propuesta de los niños, niñas
y adolescentes de los barrios, las ciudades y los pueblos de nuestra
región, con el objeto de articular el conocimiento directo
sobre los intereses y necesidades de los menores. El segundo órgano,
la Comisión de Apoyo Familiar, se crea para el estudio de
las situaciones de riesgo social y protección a las que se
añaden las situaciones de conflicto social de los jóvenes
utilizando para sus funciones un instrumento técnico, el
Proyecto de Apoyo Familiar, mediante el cual establecer una adecuada
evaluación y objetivos de intervención con los menores
y sus familias.
Finalmente,
el Capítulo V regula el Sistema de Información para
la Protección de los Menores como recurso de apoyo para los
procesos de toma de decisiones de los Consejos, sentando las bases
necesarias para su desarrollo paulatino, en la medida en que las
ciencias sociales y la tecnología lo permitan, salvaguardando
en todo caso, el debido respeto al honor, a la intimidad personal
y familiar y a la propia imagen, que garantiza la Constitución
Española como derecho fundamental en su artículo 18,
particularmente en relación al uso de la informática.
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Capítulo
I
Disposiciones
generales
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| Artículo
1 - Objeto de la presente Ley |
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| La
presente Ley tiene por objeto la regulación del régimen
jurídico de los Consejos de Atención a la Infancia y
la Adolescencia y la creación del Sistema de Información
para la Protección de los Menores, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid. |
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| Artículo
2 - Naturaleza jurídica y finalidad de los Consejos |
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| Los
Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia se configuran
como órganos colegiados de coordinación de las distintas
Administraciones Públicas y de participación de las
Entidades, Asociaciones y Organizaciones de la iniciativa social,
que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores que residen
en el territorio de la Comunidad de Madrid. Asimismo, fomentan y articulan
la participación social de los niños, niñas y
adolescentes que residen en su ámbito y contribuyen a la expresión
y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades. |
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| Artículo
3 - Ámbitos de actuación |
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Atendiendo
a sus respectivos ámbitos territoriales de actuación,
los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia que
regula la presente Ley, son los siguientes:
- El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de actuación abarcará la totalidad
del territorio de la misma.
- Los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia,
cuyo ámbito de actuación se corresponderá con el respectivo al
Área de Servicios Sociales.
- Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia,
en los que, en función del número de habitantes de los respectivos
municipios, su ámbito territorial de actuación será:
a) En los Municipios de más de 500.000 habitantes,
el Distrito de Servicios Sociales.
b) En los Municipios de entre 20.000 y 500.000 habitantes, el
propio término municipal.
c) En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Demarcación
de Servicios Sociales o, en su caso, el ámbito de actuación
correspondiente a la Mancomunidad de Servicios Sociales.
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| Artículo
4 - Régimen jurídico de los Consejos |
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| Los
Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cualquiera
que sea su ámbito territorial de actuación, se regirán
por lo establecido en la presente Ley, las normas generales de organización
y funcionamiento que se regularán mediante Decreto, por sus
normas particulares de organización y funcionamiento y, con
carácter general, por lo establecido para los órganos
colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
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| Artículo
5 - Funcionamiento de los Consejos |
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- Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia,
podrán actuar en Pleno y en Comisiones.
- El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos
cuatrimestralmente. Además se reunirá en sesión
extraordinaria, cuando lo convoque su Presidente o, en su caso,
la Presidenta por iniciativa propia, o a petición de un
tercio de sus miembros.
- El contenido de las deliberaciones y acuerdos de cada Consejo
en Pleno se reflejará en las correspondientes actas, que
serán elevadas a los órganos competentes de las
distintas instituciones representadas, para su consideración,
estudio y valoración.
- Las Comisiones se constituirán por decisión del
Pleno de cada Consejo, cuando éste considere que por razones
de eficacia, determinados asuntos convengan ser abordados de manera
singular. El Pleno de cada Consejo designará los miembros
que han de componer cada una de las Comisiones que se constituyan
y, siempre que las materias a tratar no aconsejen lo contrario,
se procurarán observar los mismos criterios de representación
proporcional que se observan en la composición de cada
Consejo. En todo caso, es competencia exclusiva del Pleno, la
aprobación de la memoria de las actividades realizadas,
así como los objetivos a realizar durante el año
siguiente.
- No obstante lo anterior, en los Consejos Locales de Atención
a la Infancia y la Adolescencia se constituirán, con carácter
obligatorio y permanente, la Comisión de Participación
de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión de Apoyo
Familiar.
- Por delegación de competencias de los Plenos de cada
Consejo, las Comisiones podrán adoptar acuerdos en aquellas
materias que así se establezca.
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| Artículo
6 - Sedes de los Consejos |
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| La
sede del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia
de la Comunidad de Madrid será la del Instituto Madrileño
del Menor y la Familia y, los Consejos Locales de Atención
a la Infancia y la Adolescencia, tendrán por sede la de los
Servicios Sociales de su ámbito territorial de referencia.
La sede de cada Consejo de Área de Atención a la Infancia
y la Adolescencia se establecerá en el Acuerdo de su constitución.
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Capítulo
II
El
Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia
de la Comunidad de Madrid
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| Artículo
7 - Funciones del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia
de la Comunidad de Madrid |
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Corresponde
al Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid:
- Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse
a cabo en materia de protección y defensa de los derechos
de la infancia y la adolescencia.
- Favorecer una adecuada colaboración entre las diferentes
redes de Servicios Públicos y entre ellos y la iniciativa
social, para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en las
actuaciones, no duplicar procesos y aprovechar adecuadamente los
recursos. A tal efecto, los organismos representados en el Consejo
suscribirán los acuerdos y convenios necesarios.
- Informar previa y preceptivamente el Plan de Atención
a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y velar
por su efectivo cumplimiento.
- Aprobar sus Normas Particulares de Organización y Funcionamiento,
así como las de los Consejos de Área y Locales de
Atención a la Infancia y la Adolescencia.
- Conocer y orientar las actividades de los Consejos de Área
y Locales, valorar las propuestas que formulen, así como
facilitar los medios oportunos para su adecuado y correcto funcionamiento.
- Facilitar, coordinar e impulsar la formación continua
de los profesionales que desarrollen su actividad en los servicios
orientados a la infancia y la adolescencia y en especial, la de
aquellos que integren las distintas Comisiones de cada Consejo.
- Procurar el mayor grado de homogeneidad tanto en los procedimientos
de actuación, como en los soportes documentales que se
utilicen en los distintos Consejos de Área y Locales.
- Poner a disposición de los Consejos de Área y
los Consejos Locales, las bases documentales de que se disponga
en relación a actividades y programas, investigaciones
y publicaciones, legislación, recursos y cuantas otras
materias puedan contribuir al adecuado ejercicio de las funciones
propias de dichos Consejos.
- Cualesquiera otras actividades que procuren el mayor grado de
coordinación entre los distintos Servicios Públicos
y entre éstos y la iniciativa social, con objeto de mejorar
la calidad de vida de los menores.
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| Artículo
8 - Composición |
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- Integran el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia
de la Comunidad de Madrid.
a) El Presidente o la Presidenta, cuyo cargo recaerá
en el titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias
en materia de Servicios Sociales.
b) El Vicepresidente o la Vicepresidenta, cuyo cargo recaerá
en el Director Gerente, o la Directora Gerente, del Instituto
Madrileño del Menor y la Familia.
c) Quince vocales, nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, a propuesta de las siguientes Administraciones
y entidades:
Por parte de las Corporaciones Locales, seis representantes
de las mismas, designados por los órganos competentes de la
Federación de Municipios de Madrid, de acuerdo con la siguiente
distribución:
- tres representantes del Ayuntamiento de Madrid.
- dos representantes de los Municipios de entre 20.000 y
500.000 habitantes.
- un representante de los Municipios con menos de 20.000
habitantes.
Se podrán nombrar hasta tres representantes de la Administración
del Estado, designados por el órgano estatal competente de entre
los Departamentos con competencias en el ámbito de la atención
a la infancia y a la adolescencia.
Seis representantes de las distintas entidades sin ánimo
de lucro, legalmente constituidas, que tengan como fines estatutarios
la consecución del bienestar social de la infancia y
la adolescencia, estén implantadas de manera significativa
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y
colaboren de forma habitual con los Servicios Públicos
contribuyendo a la mejor consecución de sus fines, que
serán designados y nombrados en la forma que se determine
reglamentariamente atendiendo a los principios de igualdad,
concurrencia, publicidad y objetividad. De estos representantes
dos serán miembros de organizaciones infantiles y juveniles
de la Comunidad de Madrid.
- El Secretario del Consejo, que actuará en el mismo con
voz pero sin voto, será nombrado por el Presidente del
Consejo, a propuesta del Vicepresidente del mismo, de entre el
personal técnico adscrito al Instituto Madrileño
del Menor y la Familia. El Secretario del Consejo, dispondrá
de una Secretaría con los medios humanos y materiales necesarios
para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como
para el apoyo y seguimiento técnico de los Consejos de
Área y Locales de Atención a la Infancia y a la
Adolescencia.
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Capítulo
III
Los Consejos de Área de Atención a la Infancia y a
la Adolescencia
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| Artículo
9 - Constitución |
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- La constitución de los Consejos de Área de Atención
a la Infancia y a la Adolescencia, que tendrá carácter
facultativo, se realizará mediante Acuerdo del Consejo
de Gobierno, a propuesta de los Concejales responsables de los
correspondientes municipios de cada una de las Áreas de
Servicios Sociales y previo informe del Consejo de Atención
a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
- La propuesta de constitución incluirá las Normas
Particulares de Organización y Funcionamiento del citado
Consejo, que serán aprobadas, en su caso, por el Consejo
de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad
de Madrid.
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| Artículo
10 - Funciones |
|
- Corresponde al Consejo de Área, facilitar el funcionamiento
de los distintos Consejos Locales de su ámbito de actuación
y en particular:
a) Informar los proyectos de Normas Particulares
de Organización y Funcionamiento de los Consejos Locales,
con carácter previo a su estudio y aprobación
por el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia
de la Comunidad de Madrid.
b) Elaborar el inventario de recursos del Área, destinados
a la infancia y adolescencia y proponer cuantas sugerencias
considere oportunas en orden a la optimización o implementación
de los mismos y a la complementariedad de las distintas redes.
c) Procurar el mayor grado de homogeneidad en los procedimientos
de actuación de los Consejos Locales incluidos en el
Área.
d) Cuantas otras le asigne el Consejo de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
- Las funciones específicas de cada Consejo de Área
de Atención a la Infancia y la Adolescencia, se establecerán
en el Acuerdo de su constitución.
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| Artículo
11 - Composición |
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| Las
normas generales de organización y funcionamiento de los Consejos
de Atención a la Infancia y la Adolescencia, a las que se refiere
el artículo 4.o de la presente Ley, establecerán el
número y naturaleza de los miembros de los Consejos de Área,
manteniendo los principios generales observados a este respecto en
la composición del Consejo de Atención a la Infancia
y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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Capítulo
IV
Los
Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia
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| Artículo
12 - Funciones |
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Son
funciones del Consejo Local dentro de su ámbito territorial
de actuación:
- De coordinación institucional:
a) Informar previa y preceptivamente la elaboración
del Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia
de la entidad local correspondiente, y velar por su efectivo
cumplimiento.
b) Proponer actuaciones al Consejo de Atención a la Infancia
y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, así como implantar
los programas de carácter interinstitucional que promueva dicho
Consejo.
c) Elaborar el inventario de recursos destinados a la infancia
y adolescencia y proponer cuantas sugerencias considere oportunas
en orden a la optimización o implementación de los mismos y
a la complementariedad de las distintas redes.
d) Canalizar las propuestas y sugerencias de la iniciativa social
o de las distintas Administraciones Públicas que contribuyan
a un mayor bienestar de la infancia y la adolescencia, así
como formular propuestas a las diferentes instituciones.
e) Propiciar la coordinación interinstitucional en lo
referente a la implantación de políticas orientadas
a la infancia y la adolescencia.
- De fomento de la participación, de la sensibilización
y de la formación:
a) Ofrecer a los menores un cauce de participación
institucional.
b) Impulsar la unificación de criterios y formas de actuación
y contribuir a la sensibilización y formación de los profesionales
que desarrollan su actividad con menores.
c) Promover el interés y la participación comunitarias
en los aspectos generales de atención a la infancia y
la adolescencia.
- De promoción de derechos:
a) Impulsar, con carácter general, el cumplimiento
de los derechos de la infancia y la adolescencia y en particular
aquellos derivados de lo establecido en la Ley 6/1995, de 28
de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia
y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
b) Promover aquellas actuaciones que contribuyan a la superación
de las causas de las infracciones relativas a la vulneración
de los derechos de los menores contempladas en el régimen
sancionador de las Administraciones Públicas y en especial
del derivado de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías
de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad
de Madrid.
- De prevención:
a)Promover el estudio de la situación de la
infancia y la adolescencia.
b) Ordenar según prioridad las necesidades detectadas.
c) Elaborar, implantar y evaluar los programas que tiendan a
satisfacer dichas necesidades.
- De detección de la dificultad social:
a) Colaborar en el desarrollo e implantación
de protocolos de detección, derivación e intervención
con menores en situación de dificultad social.
b) Establecer canales de comunicación eficaces, que permitan
disponer de un Sistema de Información para la Protección
de los Menores, con las características técnicas
que se establezcan a nivel autonómico para todos los
Consejos.
- De intervención:
a) Conocer el número de propuestas sobre medidas
legales de protección, con objeto de elaborar e implantar
los programas que persigan la supresión o reducción
de los factores asociados a tales situaciones.
b) Garantizar la colaboración de los profesionales de
las distintas redes y servicios implicados en el tratamiento
de las situaciones individuales de desprotección de los
niños y los adolescentes.
- Cuantas otras le asigne el Consejo de Atención a la Infancia
y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
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| Artículo
13 - Composición |
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- Integran el Consejo Local de Atención a la Infancia y
la Adolescencia.
a) El Presidente o, en su caso, la Presidenta, cuyo
cargo recaerá en el responsable técnico de los
Servicios Sociales cuyo ámbito territorial coincida con
el del Consejo Local.
b) Los Vicepresidentes primero y segundo, que serán nombrados
anualmente y de forma rotatoria por el Presidente o, en su caso,
la Presidenta del Consejo Local, de entre los Vocales pertenecientes
a las Administraciones con competencias en la gestión
de los servicios de educación y de salud que se indican
en el apartado siguiente.
c) Doce Vocales, nombrados por las Administraciones que desarrollen
sus funciones y actividades en el ámbito territorial
del Consejo Local:
- Cinco técnicos locales con responsabilidades en
materias relacionadas con el bienestar de la infancia y
la adolescencia.
- Tres responsables técnicos de las Administraciones
con competencias en la gestión de los respectivos
servicios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
- Tres responsables técnicos de las Administraciones
con competencias en la gestión de los respectivos
servicios de Atención Primaria de Salud, de Atención
Especializada y de Salud Mental.
- Un representante por el Instituto Madrileño del
Menor y la Familia.
d) Tres Vocales representantes de las distintas Entidades sin
ánimo de lucro de la iniciativa social, legalmente constituidas,
que tengan como fines estatutarios la consecución del
bienestar social de la infancia y la adolescencia, estén
implantadas de manera significativa en el ámbito territorial
de actuación del Consejo Local y colaboren de forma habitual
con los Servicios Públicos contribuyendo a la mejor consecución
de sus fines. Estos representantes serán nombrados en
la forma que se determine reglamentariamente, atendiendo a los
principios de igualdad, concurrencia, publicidad y objetividad.
- El Secretario del Consejo Local, que actuará en el mismo
con voz y voto, será nombrado por el Presidente del Consejo,
de entre el personal técnico adscrito a los Servicios Sociales
cuyo ámbito territorial coincida con el del Consejo Local.
- El Presidente o, en su caso, la Presidenta del Consejo de Atención
a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid podrá
asistir con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Local.
- El Consejo Local podrá designar asesores con voz pero
sin voto y por el tiempo que estime oportuno, a aquellas personas
que por sus conocimientos técnicos o su reconocido prestigio
profesional, puedan contribuir a la mejor consecución de
los fines propios del Consejo.
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| Artículo
14 - La Comisión de Participación de la Infancia y la
Adolescencia |
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- Se constituye con carácter obligatorio y permanente en
todos los Consejos Locales, como órgano de participación
de los menores residentes en el ámbito territorial del
mismo, la Comisión de Participación, con objeto
de articular el conocimiento directo sobre los intereses y las
necesidades de los menores.
- Son funciones de la Comisión de Participación:
a) Fomentar la participación de los menores en el
análisis de sus demandas y la generación de alternativas para
satisfacerlas.
b) Contribuir a la integración social y al desarrollo
de la participación comunitaria de los menores.
c) Orientar la acción pública para una mejor atención
a las necesidades de los menores.
d) Impulsar el aprendizaje de pautas de convivencia democrática
en los menores, basadas en el respeto mutuo, la integración
social de la diferencia, la cooperación y la no violencia.
Para la realización de las anteriores funciones se suscribirán
los convenios pertinentes que favorezcan los objetivos de dinamización
y mediación con la infancia y la adolescencia de la Comunidad
de Madrid
- El Consejo Local, de entre los miembros contemplados en el artículo
13.1.a) y c) de la presente Ley, designará al Presidente o, en
su caso, la Presidenta y al Secretario de la Comisión de Participación.
- Los Vocales de la Comisión serán menores residentes
en el ámbito territorial del Consejo Local, designados
de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, concurrencia
y objetividad. El número y el procedimiento para el nombramiento
de los Vocales, uno de los cuales asumirá la Vicepresidencia,
se establecerán en las Normas Particulares de Organización
y Funcionamiento de cada Consejo Local.
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| Artículo
15 - La Comisión de Apoyo Familiar |
|
- Se constituye en todos los Consejos Locales como órgano
técnico, con carácter obligatorio y permanente,
la Comisión de Apoyo Familiar, para la valoración
de las situaciones de riesgo social, desamparo o conflicto social
en que puedan encontrarse los menores, así como para la
coordinación y seguimiento de las actuaciones que se deriven
de dichas situaciones.
- Son funciones de la Comisión de Apoyo Familiar:
a) Valorar las situaciones de riesgo social, desamparo
o conflicto social, en que puedan encontrarse los menores residentes
en el ámbito territorial del Consejo Local.
b) Orientar y asesorar la elaboración y revisión
de los Proyectos de Apoyo Familiar, a los que se refiere el
artículo siguiente. Para ello, los servicios afectados
aportarán, en su caso, las propuestas de intervención
específicas.
c) Facilitar la coordinación de las actuaciones que se
puedan derivar de los Proyectos de Apoyo Familiar y que afecten
a distintos profesionales y servicios, de manera que se puedan
llevar a efecto las actividades formuladas en dichos Proyectos.
d) Elaborar periódicamente los estudios que, con fundamentación
estadística, permitan conocer la naturaleza y distribución
de los factores de riesgo y de protección asociados a
las situaciones de desprotección y conflicto social,
que se puedan presentar entre los menores residentes en el ámbito
territorial del Consejo Local.
e) Proponer al Consejo Local, en base a los estudios realizados,
la elaboración e implantación de programas que
persigan la supresión, o reducción de los factores
de riesgo y la promoción de las condiciones de integración
social, para cuya realización se podrán constituir,
en su caso, comisiones específicas conforme a lo establecido
en el artículo 5.o4 de la presente Ley.
- La Comisión de Apoyo Familiar estará formada por:
a) Hasta un máximo de siete miembros permanentes
nombrados por el Presidente o, en su caso, la Presidenta del
Consejo Local a propuesta de los Vocales de dicho Consejo, de
entre profesionales de los servicios sociales, de salud y de
educación, entre ellos el técnico de Servicios
Sociales especializado, un técnico de la Residencia Infantil
del distrito o centro donde esté el menor y un técnico
de Salud Mental, así como de los servicios del Instituto
Madrileño del Menor y la Familia, que operen en el ámbito
territorial del Consejo. La Presidencia y la Secretaría,
serán asumidas por técnicos pertenecientes a los
Servicios Sociales locales.
b) Participarán como Vocales de la Comisión, solamente
en aquellos casos en los que sean competentes, los Coordinadores
de los Proyectos de Apoyo Familiar a los que se refiere el artículo
siguiente.
c) En aquellas situaciones de especial complejidad de los asuntos
a tratar, la Comisión de Apoyo Familiar podrá
designar como Vocales con voz pero sin voto, hasta un máximo
de tres profesionales.
- Los responsables de los distintos servicios públicos
representados en la Comisión de Apoyo Familiar, facilitarán
la disponibilidad de los técnicos que les representan en
la misma, tanto para asistir a sus reuniones, como para acudir
a las actividades relacionadas con los fines de la Comisión
y, en particular, a las de formación continuada.
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| Artículo
16 - El Proyecto de Apoyo Familiar |
|
- El Proyecto de Apoyo Familiar, es el instrumento técnico
de carácter personalizado, cuyo objetivo es el de establecer
las condiciones necesarias que aseguren el bienestar de los menores
residentes en el ámbito territorial del Consejo Local,
incidiendo singularmente en las siguientes situaciones familiares:
a) Familias con menores que se encuentren en una
situación de riesgo social o sobre los que se haya elevado
una propuesta de medidas legales de protección, tanto
por factores sociofamiliares como por otros derivados de las
propias características individuales de los menores.
El Proyecto tenderá a la reducción, supresión
o atenuación de los efectos derivados de dichos factores
de riesgo, de modo que se favorezca la integración social
y familiar de los menores.
b) Familias con menores sobre los que la Entidad Pública
haya asumido una medida legal de protección. Mediante
el Proyecto, se dará cumplimiento a los objetivos que
la Entidad Pública determine, con el fin de permitir
que los menores puedan retornar a su núcleo familiar
o en caso de no ser posible, se adapten plenamente a su nueva
situación convivencial.
c) Familias con menores en situación de conflicto social.
El Proyecto desarrollará medidas preventivas y, asimismo
contribuirá al cumplimiento de lo estipulado judicialmente
o por derivaciones de la Fiscalía. Dichas medidas tendrán
como finalidad el que los menores no reincidan, disponiendo
los medios para su plena integración social.
- El Proyecto de Apoyo Familiar, que se redactará por escrito
en un modelo unificado para toda la Comunidad de Madrid, deberá
especificar:
a) El Coordinador del Proyecto.
b) La valoración de la situación personal y sociofamiliar
del menor.
c) Los objetivos de integración personal y sociofamiliar
que se pretenden alcanzar.
d) Las actuaciones que deban llevarse a cabo para el cumplimiento
de los objetivos.
e) La estimación temporal para el desarrollo del Proyecto.
f) Los indicadores de evaluación del Proyecto.
g) Los profesionales o servicios que deban intervenir en el
Proyecto, que en términos generales, serán aquellos
que tengan la responsabilidad de prestar asistencia al menor
y su núcleo familiar, conforme a la normativa aplicable
para cada servicio.
- No obstante lo anterior, en aquellos casos de menores en los
que se valore la conveniencia de adoptar medidas urgentes como
consecuencia de que se puedan encontrar en una situación
de riesgo grave, los servicios que puedan tener conocimiento de
dicha situación lo notificarán a la Entidad Pública
con competencia en protección de menores y, en su caso
además, al juzgado que corresponda.
- El Coordinador del Proyecto de Apoyo Familiar, será el
técnico de los Servicios Sociales locales de referencia
para la familia cuyas funciones son:
a) Diseñar las actuaciones de carácter
social del Proyecto.
b) Recabar las propuestas de intervención específicas
de los servicios afectados por el Proyecto a través de
sus técnicos en la Comisión de Apoyo Familiar.
c) Redactar el Proyecto de Apoyo Familiar, en los términos
señalados en el punto 2 del presente artículo.
d) Velar para que el Proyecto se aplique en los términos
establecidos, mediante la colaboración de los servicios
y profesionales de los mismos implicados.
- Los profesionales de los distintos servicios están obligados
a colaborar en el ámbito de sus competencias, cuando sean
requeridos para ello por el Coordinador del Proyecto de Apoyo
Familiar, como consecuencia de las actuaciones que se deriven
de la aplicación de dicho Proyecto.
- La custodia de la información referida a los Proyectos
de Apoyo Familiar, será competencia de los Servicios Sociales
de referencia.
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Capítulo
V
El Sistema de Información para la Protección de los
Menores
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| Artículo
17 - Objeto y Fines del Sistema de Información |
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| Se crea
el Sistema de Información para la Protección de los
Menores, con el objeto de disponer de la información necesaria,
a fin de permitir un adecuado conocimiento y planificación
de los recursos, así como un correcto tratamiento individualizado
de los menores en situación de desprotección, constituyendo
un medio de apoyo para la toma de decisiones por parte de los Consejos
de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
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| Artículo
18 - Características y Funcionamiento del Sistema de Información
|
|
- El Sistema de Información se basará en el tratamiento
automatizado de los datos personales relativos a menores en situación
de desprotección y su administración y acceso estará
restringido a los Servicios Sociales de titularidad pública.
- Un plan de seguridad informática, establecerá
las condiciones de acceso de los distintos usuarios del Sistema,
así como la protección frente al acceso de terceros
no autorizados.
- El titular de la Consejería con competencia en materia
de Servicios Sociales, podrá establecer convenios de colaboración
con los Municipios titulares de Servicios Sociales, con el fin
de ordenar las características técnicas del Sistema
de Información, así como las fórmulas de
financiación del mismo más adecuadas.
- Con carácter general, el Sistema de Información
para la Protección de los Menores, se regirá por
lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre,
de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos
de Carácter Personal.
- En cualquier caso, las características técnicas
del Sistema de Información, se establecerán reglamentariamente,
conforme a lo establecido en la Ley 13/1995 de 21 de abril, de
Regulación del Uso de Informática en el Tratamiento
de Datos Personales por la Comunidad de Madrid.
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DISPOSICIONES
ADICIONALES
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| Primera |
| |
| Dado
el carácter reservado que debe presidir las deliberaciones
de los distintos órganos referidos en la presente Ley, cuando
se aborden casos individualizados de menores en riesgo social o desamparo,
los asuntos tratados en las mismas serán confidenciales y en
cualquier caso, los presentes en dichas deliberaciones, estarán
afectados por lo regulado legalmente sobre el secreto profesional,
así como por las normas sustantivas de protección del
Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia
Imagen. |
| |
| Segunda |
| |
| La representación
de las distintas áreas funcionales de la Administración
Local en los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la
Adolescencia y en la Comisión de Apoyo Familiar, se adecuará
a la estructura y organización de cada uno de los servicios
públicos locales afectados. |
| |
| Tercera |
| |
| En lo
referente a la interpretación de los términos de dificultad
social, desprotección infantil, riesgo social y desamparo que
aparecen en la presente Ley, los mismos se entenderán según
lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, de Modificación
Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. |
| |
| Cuarta |
| |
| Los
órganos colegiados de coordinación y estructuras análogas,
que dependiendo de las Administraciones Públicas tengan como
ámbito subjetivo de actuación a los menores de edad
y cuyo ámbito territorial no exceda el de la Comunidad de Madrid
y que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigor de la
presente Ley, se incorporarán a la estructura de los Consejos
de Atención a la Infancia y la Adolescencia, mediante Acuerdo
del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de
la Comunidad de Madrid, en los términos que en el mismo se
establezcan. |
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| Quinta |
| |
| A iniciativa
del titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales,
dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la presente
Ley, se constituirá el Consejo de Atención a la Infancia
y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. |
| |
| Sexta |
| |
| A iniciativa
de cada responsable de los Servicios Sociales, dentro de los seis
meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirá
el Consejo Local de Atención a la Infancia y la Adolescencia
de su ámbito territorial de referencia. En todo caso, de no
haberse constituido el Consejo en dicho plazo, el Presidente o, en
su caso, la Presidenta del Consejo de Atención a la Infancia
y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, requerirá su constitución
en el plazo máximo de tres meses. |
| |
| Séptima |
| |
| El Consejo
de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad
de Madrid, en el plazo máximo de un año desde su constitución,
adoptará los acuerdos necesarios para dar cumplimiento a lo
estipulado en la Disposición Final Primera de la presente Ley
sobre los órganos colegiados de coordinación y estructuras
análogas, en relación a la nueva redacción establecida
para el artículo 89.4 de la Ley 6/1995 de Garantías
de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de
Madrid. |
| |
| Octava
|
| |
| El Capítulo
V, del Título IV de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías
de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de
Madrid, queda redactado de la siguiente forma: |
| |
|
Capítulo
V
Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
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| |
| Artículo
86 - Creación |
| |
| Se crean
los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia como
órganos colegiados de coordinación de las distintas
Administraciones Públicas y de participación de las
Entidades, Asociaciones y Organizaciones de la iniciativa social,
que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores que residen
en el territorio de la Comunidad de Madrid. Asimismo, fomentan y articulan
la participación social de niños, niñas y adolescentes
que residen en su ámbito y contribuyen a la expresión
y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades. |
| |
| Artículo
87 - Ámbito Territorial |
| |
Los
Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, tendrán
los siguientes ámbitos territoriales de actuación:
- El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid, el ámbito territorial de la misma.
- Los Consejos de Área de Atención a la Infancia
y la Adolescencia, cuyo ámbito territorial, será
el que corresponda a un Área de Servicios Sociales.
- Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia,
cuyo ámbito territorial será con carácter
general, el que corresponda a un Municipio, con las salvedades
que en relación a su dimensión poblacional legalmente
se establezcan, para salvaguardar la eficacia de dichos Consejos.
|
| |
| Artículo
88 - Fines generales de los Consejos |
| |
Se establecen
como fines generales de los Consejos de Atención a la Infancia
y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los siguientes:
- Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse
a cabo en materia de protección y defensa de los derechos
de la infancia y la adolescencia.
- Ofrecer a los menores un cauce de participación institucional.
- Favorecer una correcta colaboración entre las diferentes
redes de servicios para conseguir una mayor eficacia y eficiencia
de las actuaciones.
- Velar por el efectivo cumplimiento del Plan de Atención
a la Infancia de la Comunidad de Madrid, así como de cuantas
actuaciones de coordinación se acuerden.
- Cuantas otras le sean asignadas legalmente.
|
| |
| Artículo
89 - Principios de régimen jurídico |
| |
- Se regulará por ley, el ámbito concreto y las
funciones específicas, así como la composición
y el régimen general de organización y funcionamiento
de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
de la Comunidad de Madrid.
- El contenido de las deliberaciones y propuestas de los Consejos
de Atención a la Infancia y la Adolescencia, se someterán
a los órganos competentes de las distintas instituciones
representadas, para su consideración y valoración.
- La designación de la representación de la iniciativa
social en los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
se realizará siguiendo los principios de igualdad, concurrencia,
publicidad y objetividad.
- Se incorporan a la estructura de los Consejos de Atención
a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los
órganos colegiados de coordinación y estructuras
análogas dependientes de las Administraciones Públicas,
cuyo ámbito subjetivo se limite a los menores de edad y
cuyo ámbito territorial no exceda el de la Comunidad de
Madrid.
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DISPOSICIONES
FINALES
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| |
| Primera
|
|
| El Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el plazo de tres meses desde
la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará mediante Decreto,
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos
de Atención a la Infancia y la Adolescencia.
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| Segunda |
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| Se autoriza
al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias
requieran el desarrollo de la presente Ley. |
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| Tercera |
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| La presente
Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y deberá
ser publicada asimismo en el "Boletín Oficial del Estado".
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| Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación
esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda,
la guarden y la hagan guardar.
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Madrid,
a 29 de abril de 1999
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El
Presidente,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN
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